SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014

Fecha: 05-Feb-2014

d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley

           Sin embargo, considerando que el principio de celeridad no solo comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como el de dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, complementó las sub-reglas establecidas por la SC 0078/2010-R, señalada precedentemente, en sentido que también se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando:“…d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley”.