SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 29 vta., expresando lo siguiente: a) El accionante no acreditó lo aseverado en su acción de libertad, tampoco demostró que se haya apersonado ante el Juzgado o ante el Ministerio Público para establecer que no existe control jurisdiccional; b) El Ministerio Público actuó objetivamente, señalando audiencia para recepcionar la declaración informativa del ahora accionante, quien no realizó ningún apersonamiento ante su persona para el seguimiento del caso y efectuar el reclamo a la autoridad que procedió a su citación; por ello, no puede alegar que exista ilegal persecución y vulneración de sus derechos constitucionales; c) Los extremos manifestados por la parte accionante no son evidentes, no existiendo elementos de prueba que corroboren los aspectos denunciados, toda vez que si existe control jurisdiccional; d) Cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efectos de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, de lo contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa, fundamento suficiente para denegar la tutela solicitada; y, e) En el presente caso, existe imputación formal y su ampliación, contra otras personas, al haberse ampliado el plazo de las investigaciones por tratarse de una organización criminal, encontrándose actualmente el cuaderno de investigación ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.

Asimismo, en audiencia agregó que la denuncia inicialmente era contra otras personas, y durante la investigación se vio la necesidad de citar al accionante para que preste su declaración informativa, quien luego de enterarse que existía una imputación en su contra, en lugar de apersonarse y asumir su defensa, directamente planteó esta acción de libertad, sin acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional. Por otro lado, el accionante formuló un incidente que ha sido debidamente notificado al anterior Fiscal que estaba a cargo de este caso, habiendo sido contestado y remitido todos los actuados al Juzgado donde se tramita la causa, cuya autoridad jurisdiccional aún no emitió una resolución; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Por su parte, Benito Mamani Tito, funcionario policial en audiencia puntualizó que el 17 de julio de 2013, a horas 10:30 aproximadamente, fue a citar a siete personas en el barrio Dorado I; empero, en el lugar, de forma violenta cuatro personas agredieron el vehículo del asistente del abogado de la parte denunciante, siendo interceptado por una multitud de personas, quienes le secuestraron durante una hora; posteriormente le dejaron libre, amenazándole que no vuelva, quitándole toda la documentación que llevaba.