SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014

Fecha: 05-Feb-2014

“improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta. que declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción de libertad, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante, quien no se ha hecho presente en esta audiencia para fundamentar y argumentar respecto a la procedencia de esta acción tutelar; 2) La prueba ofrecida por el accionante, es insuficiente para demostrar de manera fehaciente que sus derechos a la libertad y de locomoción hayan sido vulnerados por las autoridades demandadas. Por otra parte, uno de los elementos que se debe tomar en cuenta para al momento de definir la procedencia o no de esta acción tutelar, es el principio de subsidiariedad, toda vez que no es evidente la falta de control jurisdiccional en las investigaciones que se han iniciado y ampliado contra el accionante; 3) La documentación adjuntada del informe evacuado por la Fiscal de Materia, se demuestra que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, si bien la denuncia data del 2010, no es menos cierto que esa investigación fue ampliada contra el accionante, y tanto la Fiscalía como la policía en su labor investigativa, han seguido los procedimientos ordinarios para lograr su citación y posterior declaración informativa para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, 4) El Tribunal de garantías no evidenció que sean ciertos los argumentos y fundamentos esgrimidos por la parte accionante para conceder la tutela solicitada, toda vez que no agotó los recursos ante los tribunales ordinarios para interponer la presente acción de libertad, existiendo una autoridad ante quien puede reclamar la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales.