SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Fecha: 05-Feb-2014
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta. que declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción de libertad, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante, quien no se ha hecho presente en esta audiencia para fundamentar y argumentar respecto a la procedencia de esta acción tutelar; 2) La prueba ofrecida por el accionante, es insuficiente para demostrar de manera fehaciente que sus derechos a la libertad y de locomoción hayan sido vulnerados por las autoridades demandadas. Por otra parte, uno de los elementos que se debe tomar en cuenta para al momento de definir la procedencia o no de esta acción tutelar, es el principio de subsidiariedad, toda vez que no es evidente la falta de control jurisdiccional en las investigaciones que se han iniciado y ampliado contra el accionante; 3) La documentación adjuntada del informe evacuado por la Fiscal de Materia, se demuestra que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, si bien la denuncia data del 2010, no es menos cierto que esa investigación fue ampliada contra el accionante, y tanto la Fiscalía como la policía en su labor investigativa, han seguido los procedimientos ordinarios para lograr su citación y posterior declaración informativa para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, 4) El Tribunal de garantías no evidenció que sean ciertos los argumentos y fundamentos esgrimidos por la parte accionante para conceder la tutela solicitada, toda vez que no agotó los recursos ante los tribunales ordinarios para interponer la presente acción de libertad, existiendo una autoridad ante quien puede reclamar la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de donde se puede evidenciar que existe la autoridad jurisdiccional debidamente identificada, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el presente proceso, autoridad ante quien debió acudir el accionante, denunciando el supuesto procesamiento indebido iniciado en su contra o cualquier acto u omisión que presuntamente ocasione lesión a sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR en todo