SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la locomoción, así como la “seguridad jurídica”, señalando que las autoridades demandadas llevaron adelante las actuaciones investigativas de la etapa preliminar, sin informar al Juez cautelar; es decir, que no existió control jurisdiccional, constituyéndose por ello en un proceso indebido iniciado en su contra.
De la compulsa de los antecedentes, se ha evidenciado que María Antonieta Rojas Morales de Quiroga, el 25 de enero de 2010 presentó denuncia dirigida al Fiscal de Distrito de Santa Cruz -ahora Fiscal Departamental-, contra quienes resultaren autores, coautores, cómplices, encubridores por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, daño calificado, asociación delictuosa y amenazas, por los hechos que sucedieron en los predios de la denunciante; denuncia que posteriormente fue ampliada contra el accionante, según se establece en su propia demanda; motivo por el cual la Fiscal de Materia, expidió orden de citación en su contra, para que se presente el 24 de julio de 2013, ante las oficinas de la FELCC, a objeto de que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, dentro del caso signado con el 10005.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de donde se puede evidenciar que existe la autoridad jurisdiccional debidamente identificada, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el presente proceso, autoridad ante quien debió acudir el accionante, denunciando el supuesto procesamiento indebido iniciado en su contra o cualquier acto u omisión que presuntamente ocasione lesión a sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR en todo