SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de enero de 2010, María Antonieta Rojas Morales de Quiroga formuló denuncia ante la entonces Fiscalía de Distrito de Santa Cruz -ahora Fiscal Departamental- contra los que resultaren ser autores, coautores, cómplices y encubridores por conductas antijurídicas de daño calificado, allanamiento, amenazas, asociación delictuosa y otros, denuncia que fue admitida mediante requerimiento Fiscal.
Refiere que, producto de supuestos hechos vandálicos que se hubieran producido en los predios de la denunciante, se amplió la denuncia en su contra, cuyo investigador asignado al caso -ahora codemandado- pretendió citarle; empero, por la documentación que adjuntó, demostró que su persona en dichas fechas no se encontraba en Bolivia, denotándose falta de veracidad en la actuaciones investigativas que tratan de perjudicar a él y a su familia, máxime si no existe control jurisdiccional y habiendo vencido la etapa preliminar, existe un proceso indebido en su contra por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- de donde se puede evidenciar que existe la autoridad jurisdiccional debidamente identificada, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el presente proceso, autoridad ante quien debió acudir el accionante, denunciando el supuesto procesamiento indebido iniciado en su contra o cualquier acto u omisión que presuntamente ocasione lesión a sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR en todo