SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014

Fecha: 05-Feb-2014

de donde se puede evidenciar que existe la autoridad jurisdiccional debidamente identificada, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el presente proceso, autoridad ante quien debió acudir el accionante, denunciando el supuesto procesamiento indebido iniciado en su contra o cualquier acto u omisión que presuntamente ocasione lesión a sus derechos y garantías constitucionales

Asimismo, el 15 del mismo mes y año, la referida autoridad Fiscal presentó memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, contestando al incidente de nulidad planteado por uno de los codenunciantes, dentro de la señalada denuncia; de donde se puede evidenciar que existe la autoridad jurisdiccional debidamente identificada, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el presente proceso, autoridad ante quien debió acudir el accionante, denunciando el supuesto procesamiento indebido iniciado en su contra o cualquier acto u omisión que presuntamente ocasione lesión a sus derechos y garantías constitucionales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas; evidenciándose en consecuencia que en el presente proceso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no acudió ante la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, siendo el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, y el accionante al no haber agotado el recurso idóneo en resguardo de sus supuestos derechos vulnerados, se debe denegar la tutela.