SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014

Fecha: 05-Feb-2014

II.2.

II.2.  En mérito a la denuncia que antecede, mediante requerimiento Fiscal de 25 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia dispuso la investigación y demás diligencias preliminares, conforme establece el art. 300 del CPP, debiendo el funcionario policial asignado al caso, informar dentro de los cinco días del inicio de las investigaciones (fs. 5).