SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014

Fecha: 05-Feb-2014

1)

Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 15 a 17 vta., expresando lo siguiente: 1) La Resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, se conminó a la defensa técnica de la accionante, el deber de apersonarse a la secretaría del Juzgado, a objeto de proveer las fotocopias de las piezas principales y se coordine para que la Secretaria de dicho órgano jurisdiccional sea conducida en un medio de transporte al Tribunal Departamental de Justicia, para proceder a la remisión de las actuaciones en fotocopias legalizadas, a la Sala Penal de turno, previo sorteo; 2) Pese a ello, ni la accionante, menos su abogada se apersonaron al Juzgado dentro las veinticuatro horas posteriores a la celebración de la audiencia, para dejar las copias pertinentes y proceder a la remisión de actuados al Tribunal de alzada, motivo por el cual, el 22 de agosto de 2013, dispuso que la Secretaria del Juzgado remita en originales las actuaciones procesales, de acuerdo al art. 251 del CPP; 3) Este hecho refleja la irresponsabilidad de la accionante frente a lo dispuesto por su autoridad que observó las reglas del debido proceso, no existiendo negligencia de su parte, tampoco de la Secretaria; aclarando que no tiene ningún interés en el proceso, siendo que las actuaciones procesales fueron efectuadas de acuerdo a procedimiento y no se incurrió en retardación de justicia; y, 4) La accionante pide que se disponga el trámite de rigor, cuando en la Resolución de 22 de agosto de 2013, se determinó dicho aspecto y su irresponsabilidad perjudicará a otros coimputados; por lo que solicito se niegue la tutela impetrada y sea con costas a favor del Estado.