SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante a través de esta acción tutelar, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y de locomoción, manifestando que, una vez concluida la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por su persona y ante la interposición del recurso de apelación incidental en la audiencia, la autoridad jurisdiccional demandada no remitió las actuaciones procesales ante el Tribunal de alzada para su consideración dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP, lo cual constituye dilación y origina una detención ilegal en su contra.

De la compulsa de los antecedentes, se ha establecido que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la L1008, el 21 de agosto de 2013, a horas 11:20 se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva, actuado procesal que concluyó a horas 12:20 del mismo día, siendo rechazada dicha solicitud y ante la interposición del recurso de apelación, en aplicación del art. 251 del CPP, la autoridad demandada dispuso la remisión de antecedentes ante Tribunal de alzada, conminando a la impetrante a proveer las fotocopias para proceder a la remisión correspondiente.