SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014

Fecha: 05-Feb-2014

se establece que la citada autoridad remitió el cuaderno de apelación, recién el 23 de similar mes y año, a horas 16:08

Posteriormente, el 22 del mismo mes y año, a mérito del informe evacuado por la Secretaria del Juzgado cautelar de no haberse proporcionado las respectivas fotocopias para la remisión del cuaderno de investigaciones, la autoridad jurisdiccional, a través de la Resolución pronunciada el mismo día, determinó que de forma inmediata, se remitan los actuados procesales en originales a la Sala Penal de turno; sin embargo, según se tiene del oficio de remisión adjunto que lleva la firma de la Auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se establece que la citada autoridad remitió el cuaderno de apelación, recién el 23 de similar mes y año, a horas 16:08, alegando falta de provisión de fotocopias de las piezas pertinentes para la remisión del recurso interpuesto por parte de la accionante, desconociendo lo establecido en el art. 251 del CPP, que determina que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, en el término de veinticuatro horas, toda vez que, desde el momento de la interposición del recurso de apelación, hasta su remisión respectiva, transcurrieron más de cuarenta y ocho horas.

En ese sentido, si bien el Juez cautelar, una vez interpuesto el recurso de apelación, conminó a la parte impetrante a proveer las fotocopias para cumplir con la remisión de los actuados pertinentes ante el superior en grado, el incumplimiento por parte del apelante en la provisión de recaudos, no puede ser motivo suficiente para generar retraso en la remisión impetrada dentro del plazo establecido en la norma, no siendo justificativo válido lo alegado por la autoridad demandada, en sentido de que, al margen de no haberse proporcionado las fotocopias, no se había coordinado con la Secretaria del Juzgado para que dicha funcionaria sea conducida ante el Tribunal Departamental de Justicia y cumpla con la remisión correspondiente, tomando en cuenta la distancia de aquél órgano jurisdiccional.