SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 21 de agosto de 2013 a horas 11:00, se celebró la audiencia pública de cesación a la detención preventiva ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, autoridad que negó su solicitud manifestando que no se desvirtuaron los motivos que dieron lugar a su detención, por la cual formuló recurso de apelación, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, tomando en cuenta que la audiencia concluyó a horas 11:35 del mismo día, las actuaciones procesales debieron remitirse al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; es decir, hasta antes de las 11:35 del 22 de similar mes y año; situación que no sucedió, constituyéndose en dilación, vulnerando de esta manera la norma procesal penal y la SCP 0022/2012 de 16 de marzo, generando una detención ilegal en su contra.