SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014

Fecha: 05-Feb-2014

era deber de la autoridad jurisdiccional cumplir con los plazos procesales previstos en el Código Procesal Penal, dejando de lado toda actuación que implique un obstáculo o una dilación indebida en el tratamiento de los recursos vinculados con la libertad personal, adoptando para ello las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de actuados ante el Tribunal de apelación de manera inmediata y de ese modo se tramite la apelación incidental que merece un tratamiento ágil y oportuno

Por todo lo anotado, al constituirse el principio de gratuidad uno de los pilares del sistema de administración de justicia, era deber de la autoridad jurisdiccional cumplir con los plazos procesales previstos en el Código Procesal Penal, dejando de lado toda actuación que implique un obstáculo o una dilación indebida en el tratamiento de los recursos vinculados con la libertad personal, adoptando para ello las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de actuados ante el Tribunal de apelación de manera inmediata y de ese modo se tramite la apelación incidental que merece un tratamiento ágil y oportuno, de acuerdo con lo que se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional; lo contrario significaría vulneración del derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado, depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación.