SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014

Fecha: 05-Feb-2014

se ha vulnerado uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria plasmado no solo en la Ley Fundamental, sino en la normativa vigente, como es el principio de celeridad que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas

En consecuencia, conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la conducta asumida por la autoridad demandada, se ha vulnerado uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria plasmado no solo en la Ley Fundamental, sino en la normativa vigente, como es el principio de celeridad que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, deber que se torna con mayor prioridad cuando de por medio se encuentra la libertad personal; máxime si existe una norma expresa que señala el plazo que debe ser observado por las autoridades jurisdiccionales, para remitir las actuaciones pertinentes, tomando en cuenta además la naturaleza sumaria del recurso de apelación de medidas cautelares; motivo por el cual, encontrándose dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, corresponde conceder la tutela impetrada.