SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014

Fecha: 05-Feb-2014

1)

Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, -ahora demandado- presentó informe escrito, que cursa a fs. 6 y vta., en el que puntualizó: 1) En audiencia de juicio oral de 9 de agosto de 2013, se dispuso el abandono malicioso de la defensa del ahora accionante; es decir, del abogado Miguel Angel Flores Orihuela, imponiéndole una multa económica de Bs 9900; se designó como defensora de oficio a Ericka Mamani y se señaló audiencia de juicio oral para el 20 de ese mes y año, a horas 15:00, a la cual concurrió la mencionada, solicitando la suspensión del referido actuado en atención al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Concedida, se señaló una nueva para el 27 de igual mes y año, a horas 9:30; 2) El 20 de agosto de 2013, el abogado sancionado y Limbert Manuel Orozco, también profesional abogado, solicitaron fotocopias y el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo dicha solicitud, el proveído de 21 de dicho mes y año, en la que se dispuso se franquee lo solicitado y se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, para el 27 de agosto de 2013, a horas 10:30; 3) El plazo de tres días para la realización de la referida, ha sido cumplido, en el entendido que el plazo fijado para la audiencia señalada, debe ser computado desde el decreto que lo señaló, y conforme el art. 130 del CPP, un razonamiento contrario supondría que las instancias administrativas, como la secretaría, central de notificaciones carecerían de eficacia en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y no se garantizaría la realización de la audiencia; 4) La circular 02/2009 emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, respecto a la coordinación de los juzgados de materia penal, con la central de notificaciones, instruyó que “debe remitirse a la Central de Notificaciones, con relación al señalamiento de audiencias, los formularios para su respectiva notificación, con anticipación de 5 días para domicilio reales y 3 días para domicilio procesales” (sic); por lo que en el presente caso, se fijó el día y hora de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, en cumplimiento a dicha circular; 5) La referida ha sido fijada atendiendo la sobrecarga laboral que posee el citado Tribunal, este aspecto no impidió que el mismo atienda el principio de razonabilidad señalado por el accionante; y, 6) “la audiencia de juicio oral ha sido programada con mucha mayor anticipación para el día 27 de agosto de 2013, el mismo día deberá desarrollarse la audiencia de cesación tantas veces señalada” (sic).