SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. En informe presentado por Juan Carlos Flores Cangri Juez Técnico de Sentencia Penal de El Alto -ahora demandado-, refirió lo siguiente: “…precisamente en la audiencia de fecha 9 de agosto de 2013, se ha dispuesto el abandono malicioso de la defensa del Sr. Oscar Alanoca, vale decir del Abog. Miguel Angel Flores Orihuela, con MCA 6111, imponiéndole una multa económica de Bs9900.-, fijando como abogada defensora de oficio a Ericka Mamani, y fijado nuevamente audiencia de juicio oral para el 20 de agosto de 2013, a horas. 15:00 p.m…” (sic), también señaló que “…a la audiencia programada, concurrió la abogada defensora de oficio quien solicitó la suspensión en atención al art. 104 del CPP, pide la suspensión, concediéndosele el mismo y fijando audiencia de juicio oral para el martes 27 de agosto de 2013, a horas 9:30 a.m.” (sic); asimismo, con relación a solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 del mismo mes y año, en su informe manifestó: “…mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2013, el abogado sancionado, conjuntamente el Abog. Limberth Manuel Orozco, solicita fotocopias y se fije día y hora para la cesación a la detención preventiva, el mismo que mereció el proveído de fecha 21 de agosto de 2013, en la que se dispuso se franquee lo solicitado y fija día y hora para la audiencia de consideración a la Cesación de la detención preventiva del acusado Oscar Alanoca Quispe, para el día martes 27 de agosto de 2013 a horas 10:30” (sic), además refirió que: “…la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva ha sido fijada atendiendo la sobrecarga laboral, que posee el tribunal, este aspecto no impidió que el mismo atienda el principio de razonabilidad señalado por el accionante” (sic) (fs. 6 y vta.) (negrillas agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- …para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 15
- fijando audiencia de juicio oral para el 20 de agosto de 2013, a horas 15:00 p.m
- CONFIRMAR en todo