SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión del delito de violación, además de la existencia de riegos procesales y al haberse remitido el referido proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal; el 15 de agosto del 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la misma solicitud aparentemente fue providenciada el 16 de agosto del referido año, toda vez que luego de verificar en reiteradas oportunidades si existía el mencionado señalamiento de audiencia, el 20 de agosto pudo comprobar que se había providenciado dicha solicitud con la fecha referida y señalando: “ESTESE A LO DISPUESTO EN LA AUDIENCIA DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2013” (sic), sin considerar que al ser la libertad personal un derecho fundamental, merecía ser considerada con celeridad y prontitud.

Concluye señalando que, ante dicha determinación el 20 de agosto de 2013, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, a través de decreto de 21 de agosto de 2013, se señaló audiencia para el 27 de igual mes y año, sin tomar en cuanta nuevamente que estas solicitudes deben ser consideradas con celeridad.