SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de enero de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión del delito de violación, además de la existencia de riegos procesales y al haberse remitido el referido proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal; el 15 de agosto del 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la misma solicitud aparentemente fue providenciada el 16 de agosto del referido año, toda vez que luego de verificar en reiteradas oportunidades si existía el mencionado señalamiento de audiencia, el 20 de agosto pudo comprobar que se había providenciado dicha solicitud con la fecha referida y señalando: “ESTESE A LO DISPUESTO EN LA AUDIENCIA DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2013” (sic), sin considerar que al ser la libertad personal un derecho fundamental, merecía ser considerada con celeridad y prontitud.
Concluye señalando que, ante dicha determinación el 20 de agosto de 2013, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, a través de decreto de 21 de agosto de 2013, se señaló audiencia para el 27 de igual mes y año, sin tomar en cuanta nuevamente que estas solicitudes deben ser consideradas con celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- …para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 15
- fijando audiencia de juicio oral para el 20 de agosto de 2013, a horas 15:00 p.m
- CONFIRMAR en todo