Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2014
Fecha: 05-Feb-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 141/2013 de 24 de agosto, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Flores Orihuela en representación sin mandato de Oscar Alanoca Quispe contra Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- …para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 15
- fijando audiencia de juicio oral para el 20 de agosto de 2013, a horas 15:00 p.m
- CONFIRMAR en todo