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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2014

    Fecha: 12-Feb-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación o motivación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez Cautelar y el Tribunal de apelación
    • III.2.1.
    • el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
    • el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
    • III.3. El caso de examen
    • a)
    • REVOCAR

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