Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte civil, Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ) contra Thiago Philippe de Oliveira Cordel -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, mediante Resolución de 20 de abril de 2013, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva al cumplirse los parámetros establecidos en los arts. 233.1, 2; 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.2 del CPP (fs. 2 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación o motivación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez Cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2.1.
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.3. El caso de examen
- a)
- REVOCAR