Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, tanto la Jueza de la causa como los Vocales ahora demandados en apelación no motivaron su decisión de detención preventiva respecto de las exigencias contenidas en los arts. 233;1, 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.2 del CPP; con el añadido que los Vocales en apelación tomaron otros aspectos que jamás advirtió la Jueza Cautelar. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde su tutela a través de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación o motivación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez Cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2.1.
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.3. El caso de examen
- a)
- REVOCAR