Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
Solicitó se conceda la acción de libertad, disponiendo: i) Se revoque la Resolución de 20 de abril de 2013, pronunciada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, que le impuso la detención preventiva en el proceso penal seguido en su contra, así como se deje sin efecto el Auto de Vista 85 de 7 de agosto de ese año, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, ii) Sin disponer su libertad, se ordene a la Jueza del proceso señale nuevamente audiencia de medidas cautelares y emita nueva resolución con una adecuada motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación o motivación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez Cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2.1.
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.3. El caso de examen
- a)
- REVOCAR