Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Victoriano Morón Cuellar y Zenón Rodríguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal -ahora demandados- no presentaron el informe de ley ni asistieron a la audiencia pública de acción de libertad, no obstante su legal notificación (fs. 59 a 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación o motivación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez Cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2.1.
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva,
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.3. El caso de examen
- a)
- REVOCAR