SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 063/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 25 a 27, por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en el término de tres días señale audiencia de cesación a la detención preventiva en la que en forma positiva o negativa resuelva la petición; con los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada al llevar a cabo sólo la audiencia de preparación de juicio y no así la consideración sobre la referida cesación a la detención preventiva, lesionó el derecho a la libertad de la accionante; 2) Sobre lo alegado por la autoridad demandada en sentido de haber pronunciado la Resolución de 11 de septiembre de 2013 sobre apertura de juicio; por ello, no es la vía ni competencia que asuma conocimiento la cesación, el Tribunal Constitucional mediante las Sentencias Constitucionales 1167/2011-R, 1584/2005-R, señaló que: “…cuando está en juego el derecho a la libertad inclusive un juez incompetente puede resolver la solicitud donde se encuentre de por medio el derecho a la libertad de las personas” (sic); 3) La acción de libertad se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR