Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su abogado alega como conculcado su derecho a la libertad, “seguridad jurídica” y debido proceso; por cuanto, la autoridad demandada en la audiencia señalada para la consideración de la cesación a la detención preventiva y preparación de juicio, no resolvió su solicitud de suspensión a la detención que ya estaba señalada con anterioridad, limitándose a disponer Auto de apertura de proceso; además, indica que existió demora en la consideración de sus peticiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR