Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2013, la Jueza demandada instaló audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva y preparación de juicio; sin embargo, la misma fue aplazada para el 11 de septiembre del citado año; con esta determinación se dieron por notificadas sus abogadas así como el representante del Ministerio Público. En la audiencia señalada se dictó Resolución sin resolver la petición de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR