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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014

    Fecha: 12-Feb-2014

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 21 de agosto de 2013, la Jueza demandada instaló audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva y preparación de juicio; sin embargo, la misma fue aplazada para el 11 de septiembre del citado año; con esta determinación se dieron por notificadas sus abogadas así como el representante del Ministerio Público. En la audiencia señalada se dictó Resolución sin resolver la petición de cesación a la detención preventiva.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
    • III.3. De la acción de libertad
    • III.4. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
    • el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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