SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que Amalia Castro Ticona -ahora accionante-, el 22 de julio de 2013, pidió la cesación a la detención preventiva; también, según documentación adjunta se desprende la instalación de audiencia el 21 de agosto de ese año, que fue suspendida por la ausencia de la ahora accionante; en tal sentido, se volvió a señalar nuevo día para su consideración para el 11 de septiembre de igual año. En la indicada fecha la autoridad demandada procedió a emitir la Resolución 623/2013 de 11 de septiembre, disponiendo apertura de juicio sin considerar la petición de cesación.

Delimitado el desenvolvimiento procesal se establece que, la jueza demandada incurrió en demora en el señalamiento de las audiencias, pues remitiéndonos a los actuados procesales entre la solicitud efectuada el 22 de julio de 2013 y su señalamiento para el día 21 de agosto existe un lapso extenso, aconteciendo lo mismo con el aplazamiento de audiencia para el 11 de septiembre, pues si bien la postergación se debió a la petición del abogado de la defensa, la que debió ser fijada los más pronto posible y no después de transcurridos casi veinte días.

En tal sentido, la autoridad demandada debió señalar audiencia en un plazo corto, teniendo presente que la administración de justicia debe ser pronta, oportuna y efectiva; además para lo sucesivo deberá tomar en cuenta lo establecido en la Sentencias Constitucionales Plurinacionales desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que dejaron establecido que los requerimientos de cesación a la detención preventiva deben ser decretadas dentro de las veinticuatro horas computables a partir de su presentación y la audiencia deberá ser señalada dentro de los tres días hábiles como plazo máximo.

Llama también la atención que la audiencia señalada para el 21 de agosto de 2013 haya sido postergada para el 11 de septiembre de dicho año, por la ausencia de la imputada; al respecto la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de brindar el debido impulso procesal en todas las causas sometidas a su conocimiento y en tal sentido, efectuar el seguimiento respectivo a efecto de materializar la comparecencia de los imputados, para que no se den omisiones como las que acontece en este caso en la que se vio obligada a postergar el actuado procesal por la incomparecencia de la imputada Amalia Castro Ticona.