Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
II.3. La Jueza demandada emitió la Resolución 623/2013 de 11 de septiembre, disponiendo Auto de apertura de juicio, “en consecuencia sea sorteado mediante sistema IANUS al Juzgado de Sentencia que corresponde” (sic). Ante el reclamo del abogado de la imputada sobre la no consideración de la cesación a la detención preventiva señalando que fue impetrada con anterioridad existiendo señalamiento de audiencia, la jueza demandada contestó que al haber emitido Auto de apertura de juicio “no podría reabrir la etapa” (…) “y en ese sentido no podría yo habilitarme luego que he concluido en la fase” (sic) (fs. 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR