SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia

De acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Política del Estado entre los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, se encuentra el principio de celeridad, concordante con el art. 115.II de la citada Norma Suprema determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, señalando además en el art. 180 de la CPE que el principio de celeridad es uno de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria. Asimismo, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.