SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
1) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; 2) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, 3) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme estableció la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: i) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela, informalismo, generalidad e inmediación; y, ii) Presupuestos de activación, que se encuentra en el art. 125 de la CPE, resumido en los cuatro aspectos que protege: a) Atentado contra la vida y la integridad personal; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- III.2.La defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
- Fragmento 11
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR