SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de apelación a la medida cautelar de 30 de julio de 2013, en el recurso formulado por el accionante y otros, dentro del proceso penal que se les sigue por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, su defensor y el padre del indicado de profesión abogado, se retiraron de la audiencia, en razón de que no habían trasladado al detenido, para que pueda ejercer su defensa material. Asimismo, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución apelada, dictaron el Auto de Vista 112, con el fundamento, que: “…corresponde Confirmar la resolución venida en apelación más aun tomando en cuenta que la parte civil ha hecho renuncia de su recurso de apelación que ha presentado, este Tribunal de alzada confirma las dos resoluciones tanto el que resuelve rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa, como la Resolución de fecha 11 de abril de 2013, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la capital…” (sic) (fs. 82 a 88).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- III.2.La defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
- Fragmento 11
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR