SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está siendo procesado indebidamente, puesto que pese a que interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que dispuso su detención preventiva, resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de 30 de julio de 2013, a la cual no fue conducido desde el Penal; después de un mes, no le notificaron con el Auto de Vista, habida cuenta que su abogado defensor abandonó su caso en dicha audiencia, por lo que debería ser notificado de manera “material”, quedando en la incertidumbre, al no saber su situación jurídica y el estado de su proceso.
En dicha audiencia, a la que no fue llevado por sus “captores”, el personal del Ministerio de Gobierno, que actúa como acusador, dependía dilucidar como expresión de agravio el peligro que corre su vida en los penales del país, extremo que quedó pendiente por el abandono de su abogado, sin que se le haya nombrado abogado de oficio; y “por lo que le cuentan” el Tribunal ordenó la “ratificación” de la Resolución de abril de 2013, que ordena su detención preventiva, sin que se haya escuchado por lo menos su expresión de agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- III.2.La defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
- Fragmento 11
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR