SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 11
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución del Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva, por lo que las autoridades judiciales ahora demandadas, instalaron audiencia el 30 de julio de 2013, sin que el detenido haya sido trasladado desde el Penal, motivo por el cual no estuvo presente en la audiencia, situación que fue observado por su abogado defensor y al no haber prosperado su reclamo, éste en plena audiencia abandonó la Sala, renunciando a la defensa del imputado Denis Efraín Rodas Limachi. No obstante, los Vocales decidieron continuar la audiencia en ausencia del abogado defensor y del detenido, confirmando la Resolución del inferior, con el argumento de “haber hecho renuncia del recurso de apelación”, tomando la actitud del profesional abogado, como renuncia de dicho recurso, siendo así que no existió renuncia expresa al recurso de apelación por parte del accionante ni de su abogado, cuando en todo caso, la presencia del imputado era necesaria, con mayor razón si está detenido, asimismo debió estar asistido por un abogado defensor y ante la renuncia de éste, se le debió proporcionar uno de oficio, conforme el art. 9 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- III.2.La defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
- Fragmento 11
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR