SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014

Fecha: 12-Feb-2014

conceder

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 43 de 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 101 vta. a 104, por la que dispuso conceder la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 30 de julio de 2013, ordenando que en el término de cinco días, se lleve a cabo la audiencia para considerar los planteamientos de la apelación invocada por el imputado, ahora accionante, sin costas ni multa por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) El abogado del accionante, en audiencia de apelación, renunció al patrocinio y abandonó la misma, incurriendo en una falta de procedimiento, conforme al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante dicha circunstancia se debió prorrogar su inicio o suspender el acto y ante una nueva renuncia o abandono, designar defensor de oficio, por lo cual las autoridades demandadas incurrieron en omisión; b) Es prohibido para la autoridad jurisdiccional dejar que se haga abandono de la audiencia por parte del abogado; c) No siempre es imprescindible que, en la audiencia de apelación esté presente el imputado, basta la presencia del abogado defensor, así lo prevé el art. 101 y 102 del CPP, por lo que las autoridades demandadas incumplieron la normativa procesal, además debieron multar y remitir al Colegio de Abogados para su sanción disciplinaria al abogado del accionante conforme el art. 105 del CPP, y, d) Las autoridades demandadas  vulneraron el debido proceso con relación a la libertad del imputado, al no designarle un abogado defensor en la audiencia o suspender la misma.