SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.3.Análisis del caso concreto
Consiguientemente, al no haber podido el accionante ejercer su defensa material en la audiencia, por motivo de su no traslado a la misma desde el Penal en el que se encuentra guardando detención preventiva, tampoco su defensa técnica, ante la renuncia de su abogado defensor, quien abandonó la audiencia y ante la falta de designación de un defensor de oficio, indudablemente que se le ha causado indefensión, vulnerándose así su derecho al debido proceso que tiene directa vinculación con su libertad, puesto que se trataba precisamente de la apelación de una medida cautelar de detención preventiva, en cuya audiencia, en el ejercicio de este derecho, sea defensa material o técnica, se pudo alegar, producir prueba y luego de agotadas las razones de cada uno de los sujetos procesales, las autoridades jurisdiccionales dictar una Resolución con bastante objetividad y en igualdad de partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- 1)
- III.2.La defensa técnica y material en el desarrollo del proceso penal
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
- Fragmento 11
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR