SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

El accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de demanda, ampliando la misma manifestó que: 1) El mandamiento de condena que adjuntó Claudio Chávez Flores, fue expedido por el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Departamento de La Paz, el 10 de agosto de 2007, antes de haberse iniciado la demanda de reparación de daños civiles y el mismo está dirigido para que se capture a Pánfila Pachacaya Rodríguez y no así al accionante, mandamiento que fue representado y dirigido al Juez mencionado y no así al Juez Sexto de Sentencia Penal ahora demandado; 2) Fausto Yujra Limachi funcionario policial, por prohibiciones del art. 122 de la CPE, no está facultado para realizar actos de notificación con demandas de reparación de daños civiles, ya que el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, tiene Oficial de Diligencias para dicho cometido, no existe documento que acredite que evidentemente el accionante fue buscado personalmente para su notificación en su domicilio real; 3) Se le declaró rebelde designándole defensor de oficio a partir de ese momento se realizaron actos con una serie de irregularidades que lesionan derechos y garantías constitucionales; 4) Se llegó a enterar del proceso cuando se le notificó con el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble de su propiedad, por lo que planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue rechazado por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal y confirmado por los Vocales ahora demandados, quienes resolvieron la apelación sin considerar los puntos de agravio expuestos en su apelación; y, 5) Los demandados lesionaron el debido proceso en su vertiente de derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a la comunicación previa con la demanda, defensa material y técnica, a la congruencia y finalmente el Juez demandado valoró prueba que nunca fue ofrecida legalmente.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela efectiva, toda vez que: 1) El Juez Sexto de Sentencia Penal mediante Resolución 084/2012 de 24 de abril, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto contra la demanda de reparación de daños, por considerar que nunca fue notificado con dicha demanda y sentencia, teniendo conocimiento de la misma cuando se le notificó con el mandamiento de desapoderamiento; y, 2) Los Vocales de Sala Penal Primera, mediante Resolución 266/2012 de 23 de agosto, confirmaron la resolución impugnada, misma que no cuenta con la debida fundamentación.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocido por la Constitución en su triple dimensión: 1) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, 3) Como una garantía jurisdiccional de las personas, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento, en las instancias ordinaria o administrativa.