SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a) Respecto al Juez Sexto de Sentencia Penal
De los antecedentes, se evidencia que la Resolución 084/2012, emitida por el Juez demandado, que rechazó el incidente de nulidad de obrados y actividad procesal defectuosa, interpuesta por el accionante, se establece que dicha resolución dio respuesta a los agravios denunciados, referente a la falta de notificación del accionante señalando que: “El ahora incidentista Juan Benito Pachacaya Rodríguez refiere que no tuvo conocimiento y nunca fue notificado con la demanda de reparación de daño interpuesta por Claudio Chávez Flores, extremo que no es evidente, ya que como claramente se evidencia por la diligencia de fs. 68, fue notificado con la demanda de reparación de daño en su domicilio real situado en la calle 4 Nº 27 Zona Santa Rosa de El Alto, así como con otros actuados (…) por Resolución Nº 96/2008 se dispuso la anulación de las diligencias de notificación, no es menos cierto que Juan Benito Pachacaya Rodríguez como emergencia de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia, cuenta con mandamiento para que sea conducido al Penal de San Pedro, por ello es que no fue encontrado en su domicilio (…) ignorándose su paradero, razón por la cual se lo notificó por edictos, no siendo evidente (…) que haya estado en indefensión…” (sic), fundamentos que dan respuesta al agravio denunciado y así también fueron resueltos todos los puntos invocados como lesionados, no advirtiéndose vulneración a los derechos fundamentales del accionante, ya que la falta de notificación que reclama el accionante fue practicada mediante edictos que tiene toda la validez legal, a efectos de poner en conocimiento la demanda de reparación de daños y este pueda asumir defensa, conforme establece el art. 165 del CPP, así también se colige que el accionante el 12 de mayo de 2011, se apersonó al Juzgado Sexto de Sentencia Penal para solicitar copias de los actuados del proceso, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso e indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- “'…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.3.1. De las notificaciones por edicto
- “Articulo 165.- (Notificación por Edictos).
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Respecto al Juez Sexto de Sentencia Penal
- b) Respecto a los Vocales demandados
- CONFIRMAR