SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a) Respecto al Juez Sexto de Sentencia Penal

De los antecedentes, se evidencia que la Resolución 084/2012, emitida por el Juez demandado, que rechazó el incidente de nulidad de obrados y actividad procesal defectuosa, interpuesta por el accionante, se establece que dicha resolución dio respuesta a los agravios denunciados, referente a la falta de notificación del accionante señalando que: “El ahora incidentista Juan Benito Pachacaya Rodríguez refiere que no tuvo conocimiento y nunca fue notificado con la demanda de reparación de daño interpuesta por Claudio Chávez Flores, extremo que no es evidente, ya que como claramente se evidencia por la diligencia de fs. 68, fue notificado con la demanda de reparación de daño en su domicilio real situado en la calle 4 Nº 27 Zona Santa Rosa de El Alto, así como con otros actuados (…) por Resolución Nº 96/2008 se dispuso la anulación de las diligencias de notificación, no es menos cierto que Juan Benito Pachacaya Rodríguez como emergencia de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia, cuenta con mandamiento para que sea conducido al Penal de San Pedro, por ello es que no fue encontrado en su domicilio (…) ignorándose su paradero, razón por la cual se lo notificó por edictos, no siendo evidente (…) que haya estado en indefensión…” (sic), fundamentos que dan respuesta al agravio denunciado y así también fueron resueltos todos los puntos invocados como lesionados, no advirtiéndose vulneración a los derechos fundamentales del accionante, ya que la falta de notificación que reclama el accionante fue practicada mediante edictos que tiene toda la validez legal, a efectos de poner en conocimiento la demanda de reparación de daños y este pueda asumir defensa, conforme establece el art. 165 del CPP, así también se colige que el accionante el 12 de mayo de 2011, se apersonó al Juzgado Sexto de Sentencia Penal para solicitar copias de los actuados del proceso, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso e indefensión.