SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudio Chávez Flores, se emitió la Sentencia 25/2005 de 1 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal contra, Víctor y Pánfila ambos Pachacaya Rodríguez, y su persona, por la comisión del delito de robo agravado, resolución que fue confirmada por Auto 342/2005 de 23 de diciembre, emitida por la Sala Penal Tercera del Distrito judicial de La Paz, y el Auto Supremo 510 de 16 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia.

Claudio Chávez Flores, inició demanda de reparación de daños, frutos de lucro cesante y daño emergente, por el monto de Bs2 155.600.- (Dos millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos bolivianos), demanda dirigida contra su persona y hermanos, donde señaló como domicilio ubicado en la calle 4; zona Santa Rosa,27 la misma que fue admitida el 25 de agosto de 2007, y le fue notificado el 4 de septiembre de igual año, en presencia de testigo de actuación, demanda que fue anulada por Resolución 96/2008 de 16 de abril, hasta la diligencia de notificación.

Posteriormente, Claudio Chávez Flores, sorprendiendo al Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó la citación por edictos, por desconocimiento del domicilio y la representación del investigador a cargo, señalándose audiencia para dicho efecto, por Auto de 8 de enero de 2008, el Juez de la causa ordenó la citación mediante edictos de ley de los demandados, declarándolos rebeldes mediante Resolución 60/2009 de 16 de marzo, que conforme procedimiento se produjo toda la prueba ofrecida por el demandante en clara indefensión del accionante, ya que desconocía de la existencia de dicha demanda, emitiéndose Resolución 140/2009 de 25 de mayo, donde el mencionado Juez declaró probada en parte la demanda de reparación de daño, en la suma de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), Auto definitivo que fue notificado mediante edictos.

En ejecución de sentencia, se procedió al remate del bien inmueble de su propiedad, mediante Auto de 23 de julio de 2010, mismo que se adjudicó Andrés Chávez Poma, expidiéndose mandamiento de desapoderamiento el 13 de febrero de 2012, notificándole con el mismo mediante cédula dejada en su domicilio real ubicado en la zona Santa Rosa lote 81 manzano 17 calle 4, donde recién tomó conocimiento del proceso de reparación de daños instaurado en su contra.

Asumió defensa e interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, toda vez que nunca se procedió a notificarle con demanda ni sentencia alguna de forma personal, siendo que tiene un domicilio real y conocido por el demandante, denunció las irregularidades cometidas en la recepción del juramento de desconocimiento de domicilio, toda vez que se señaló para el 23 de diciembre de 2008, la recepción de dicho juramento, pero dicho actuado se lo recepcionó en fecha indeterminada, toda vez que el acta de juramento consigna el “21 de diciembre de 2007”. Incidente de nulidad que mereció la Resolución 084/2012 de 24 de abril, mediante el cual se rechazó el mismo, interponiendo recurso de apelación que fue resuelto por Resolución 266/2012 de 23 de agosto, que confirmó la resolución impugnada.

Bajo esos antecedentes, denuncia que el Juez -ahora demandado-, ordenó la notificación mediante edictos incumpliendo lo previsto por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que conlleva a la nulidad de la notificación por edicto de su persona, ya que se ordenó dicha citación en base a una prueba consistente en simple fotocopia del mandamiento de captura con su correspondiente representación efectuada por Fausto Yujra Limachi funcionario policial, la misma carece de firma y la identificación del secretario del juzgado correspondiente.