SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014

Fecha: 12-Feb-2014

“Articulo 165.- (Notificación por Edictos).

En ese entendido la jurisprudencia constitucional mediante la SC 1452/2005-R de 11 de noviembre, refirió que: “Por previsión expresa del art. 165 del CPP, la notificación por edicto procede en dos casos: a) cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido y b) se ignore su paradero. En este último caso, el presupuesto se materializa cuando teniéndose conocimiento del domicilio se ignora el paradero de las personas a quienes se debe citar. Asimismo, la misma normativa en la parte final establece que en el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde.

Por su parte, el art. 87 inc.1) del mismo Código establece que el imputado será declarado rebelde, -entre otros supuestos-, cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación. A su vez el art. 89, en su primer párrafo, prescribe que el juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”.

Consiguientemente, sólo cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o teniendo domicilio se ignore su paradero, la diligencia de notificación se practicará por edictos, a cuyo efecto, el juez a cargo del proceso, deberá constatar que efectivamente no se conoce el domicilio o se ignora su paradero, y sólo después de haberse cerciorado a través de los medios o elementos probatorios idóneos y las actuaciones procesales correspondientes, sobre la concurrencia de uno de los supuestos exigidos en el art. 165 del CPP, podrá determinar la notificación por edictos, emplazando al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde, y si pese a su notificación el imputado o procesado no comparece a asumir defensa, podrá ser declarado rebelde como emergencia de su incomparecencia injustificada, prosiguiendo con la sustanciación del proceso.