SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia como vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela efectiva, al haberse rechazado el incidente de nulidad de obrados y actividad procesal defectuosa interpuesta ante el Juzgado Sexto de Sentencia Penal dentro del proceso de reparación de daños incoado por Claudio Chávez Flores y declarado improcedente por los Vocales de Sala Penal Primera que confirmaron la Resolución 084/2012 pronunciada por el juez a quo.

De los antecedentes se establece que la demanda de reparación de daños deviene a consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudio Chávez Flores contra el accionante, donde se pronunció sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Penal de San Pedro, sentencia que se encuentra con calidad de cosa juzgada, bajo esas circunstancias se instauró la demanda de reparación de daños, admitiéndose la misma por decreto de 25 de agosto de 2007, por el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, realizándose la notificación del demandado, mediante cédula en el domicilio real del accionante calle 4, 27 zona Santa Rosa El Alto, como se desprende de la Conclusión II.2 del presente fallo, notificaciones que fueron anuladas al plantearse incidente de nulidad, posteriormente Claudio Chávez Flores, solicitó la notificación mediante edictos que fue ordenada por el juez de la causa a fin de no dejar en indefensión al encausado, sustanciándose el proceso de reparación de daños en rebeldía del accionante, emitiéndose la Resolución 140/2009 de 25 de mayo, que declaró probada en parte la demanda, calificando el monto del daño en la suma de Bs 150 000.-.

Cabe aclarar que lo que se analiza en esta acción de amparo constitucional, son las Resoluciones emitidas por el Juez a quo y los Vocales demandados, verificándose si existió vulneración a derechos constitucionales y no así como pretende el accionante se analice las notificaciones realizadas en el proceso de reparación de daños que fueron realizadas mediante edictos el año 2009, no pudiendo retrotraernos a esos actuados y anular obrados, ya que el accionante tuvo la posibilidad de reclamar la existencia de los agravios ahora cuestionados ante la autoridad que emitió la orden de notificación por edictos y no lo hizo, consiguientemente, lo único que se puede verificar dentro la presente acción tutelar son las actuaciones de las autoridades demandadas al emitir sus resoluciones y verificar si existe o no vulneración a sus derechos reclamados.