SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia como vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela efectiva, al haberse rechazado el incidente de nulidad de obrados y actividad procesal defectuosa interpuesta ante el Juzgado Sexto de Sentencia Penal dentro del proceso de reparación de daños incoado por Claudio Chávez Flores y declarado improcedente por los Vocales de Sala Penal Primera que confirmaron la Resolución 084/2012 pronunciada por el juez a quo.
De los antecedentes se establece que la demanda de reparación de daños deviene a consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudio Chávez Flores contra el accionante, donde se pronunció sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Penal de San Pedro, sentencia que se encuentra con calidad de cosa juzgada, bajo esas circunstancias se instauró la demanda de reparación de daños, admitiéndose la misma por decreto de 25 de agosto de 2007, por el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, realizándose la notificación del demandado, mediante cédula en el domicilio real del accionante calle 4, 27 zona Santa Rosa El Alto, como se desprende de la Conclusión II.2 del presente fallo, notificaciones que fueron anuladas al plantearse incidente de nulidad, posteriormente Claudio Chávez Flores, solicitó la notificación mediante edictos que fue ordenada por el juez de la causa a fin de no dejar en indefensión al encausado, sustanciándose el proceso de reparación de daños en rebeldía del accionante, emitiéndose la Resolución 140/2009 de 25 de mayo, que declaró probada en parte la demanda, calificando el monto del daño en la suma de Bs 150 000.-.
Cabe aclarar que lo que se analiza en esta acción de amparo constitucional, son las Resoluciones emitidas por el Juez a quo y los Vocales demandados, verificándose si existió vulneración a derechos constitucionales y no así como pretende el accionante se analice las notificaciones realizadas en el proceso de reparación de daños que fueron realizadas mediante edictos el año 2009, no pudiendo retrotraernos a esos actuados y anular obrados, ya que el accionante tuvo la posibilidad de reclamar la existencia de los agravios ahora cuestionados ante la autoridad que emitió la orden de notificación por edictos y no lo hizo, consiguientemente, lo único que se puede verificar dentro la presente acción tutelar son las actuaciones de las autoridades demandadas al emitir sus resoluciones y verificar si existe o no vulneración a sus derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable,
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- “'…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.3.1. De las notificaciones por edicto
- “Articulo 165.- (Notificación por Edictos).
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Respecto al Juez Sexto de Sentencia Penal
- b) Respecto a los Vocales demandados
- CONFIRMAR