SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de fs. 102 a 103, refirió lo siguiente: 1) La Sala Penal Tercera, a través de la Resolución 207/2013 de 31 de julio, confirmó la Resolución 353/2013 de 30 de junio, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que ordenó la detención preventiva de Benjamín Aliaga Quenallata; 2) El Juez de garantías no es un juez supletorio o alterno a los existentes en la jurisdicción ordinaria, por lo que los argumentos del accionante no hacen a una acción de libertad, sino a un recurso ordinario, porque se exponen argumentos cuya valoración es exclusiva atribución de los jueces ordinarios; 3) El accionante desconoce que en las medidas cautelares de carácter personal no se aplica el principio de presunción de inocencia porque por el mandato del art. 233 del CPP, para la determinación de una medida de ultima ratio se requiere solo elementos de convicción suficientes y no prueba plena; 4) En la acción de libertad no existe fundamento fáctico como jurídico ni se consignó presupuesto alguno de los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) No se fundamentó la presunta privación indebida de libertad; empero, cabe señalar la privación de libertad deviene como producto de una denuncia por el delito de violación, determinando la imputación formal, se procedió a su aprehensión y consiguiente remisión al juez cautelar, autoridad que en apego a los arts. 233, 234 y 235 del CPP, ordenó su detención preventiva, confirmada en apelación, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley para la detención preventiva del imputado; y, 6) Se debe tomar en cuenta el alcance de la SC 1015/2004-R de 2 de junio, referido a los delitos de violación y la obligación de las autoridades judiciales de brindar protección a las víctimas en base a mandatos constitucionales contenidos en Convenios y Tratados Internacionales.

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la presunción de inocencia, así como la garantía del debido proceso y a la legalidad, por parte de las autoridades demandadas: toda vez que: 1) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 353/2013 de 30 de junio, que dispuso su detención preventiva, omitiendo pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, incurriendo en la omisión de fundamentar y motivar su decisión. Una vez interpuesto el recurso de apelación contra su Resolución demoró más de veinte días para su remisión Tribunal ad quem; y, 2) Los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 207/2013 de 31 de julio, confirmaron dicha Resolución de la Jueza codemandada, sin efectuar una debida motivación y fundamentación, incurriendo en defectuosa valoración de prueba de descargo, sin ingresar al análisis y valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234, 235 y 235 ter del CPP, pronunciando un fallo carente de fundamentación.