SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.6.2. Con relación a las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Contra la Resolución 353/2013, el accionante interpuso el recurso de apelación incidental, remitida la misma ante el superior en grado, radicando la misma en la Sala Penal Tercera, donde los Vocales ahora codemandados, mediante Auto de Vista 207/2013 de 31 de julio, confirmaron la decisión de la Jueza codemandada, que a criterio del accionante, carecía de fundamentación y motivación.

Ahora bien, del análisis del Auto de Vista 207/2013, que confirmó la Resolución del a quo; es decir, mantener la detención preventiva del imputado, se evidencia que las autoridades codemandadas, determinaron esa decisión dentro el marco previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y al principio de congruencia que impone a quienes imparten justicia el deber de pronunciarse y dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones de los actores procesales.

En ese contexto, el accionante refiere que las autoridades demandadas no fundamentaron su resolución, limitándose a señalar que la Juez a quo, procedió en función a la protección de la niñez y adolescencia, convalidando el actuar irregular de la indicada Jueza; sin embargo, no hace una descripción fáctica de las presuntas vulneraciones de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto el Auto de Vista 207/2013 pronunciado por los Vocales codemandados, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, absolviendo todos y cada uno de los puntos apelados por el accionante, no existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, por ello, no se establece la vulneración de los derechos alegados por el nombrado.