SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.6.1.      Con relación a la actuación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo   Penal de El Alto

Ante la denuncia efectuada por Virginia Chuquimia Larico contra Benjamín Aliaga Quenallata, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, imputó formalmente al accionante, solicitando su detención preventiva en el Penal de San Pedro, ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234 numerales. 1, 2, 3 y 10 del CPP.

Del análisis del contenido de la Resolución emitida por la Jueza a quo, se evidencia que la misma expresa los motivos que fundaron su decisión para aplicar la medida cautelar de detención preventiva del accionante, evidenciándose que existe la debida motivación sobre la concurrencia de los presupuestos procesales para disponer la medida excepcional de última ratio, conforme la solicitud efectuada por el Ministerio Público a través de la imputación formal presentada ante el órgano jurisdiccional, la cual no fue enervada por la defensa técnica del imputado en audiencia de medidas cautelares.

El accionante no efectuó una descripción clara de cuáles serían aquellos medios de prueba, de los cuales no se hubiera ingresado a un análisis y valoración integral conforme establecen los arts. 233, 234 y 235 del CPP, tampoco aclaró cuál sería esa falta de valoración a la que hace referencia, ya que para impugnar la valoración de la prueba en sede Constitucional, el accionante debió fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión.

Asimismo, la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de la acción de libertad, no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los mismos a otorgar a los medios de prueba determinado valor, salvo que exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o que se haya omitido de forma arbitraria valorar determinada prueba, lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que en el caso que se examina no se advierte, por cuanto la Resolución 353/2013 pronunciada por la Jueza codemandada, es clara y expresa la existencia de los requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar de carácter personal, determinando la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, y las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 de la misma norma legal, a través de una Resolución motivada y fundamentada, no existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, ni omitido arbitrariamente valorar la prueba; por ello, no se establece la vulneración de los derechos alegados por el accionante, en tal sentido, no se advierte la falta de motivación alegada contra el fallo que determinó la detención preventiva.