SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.6.1.1.         Respecto a la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental

Conforme se evidencia de los datos del expediente, el accionante interpuso el recurso de apelación el 3 de julio de 2013 y conforme la nota CITE OF. 699/2013 de 24 de julio, recién se remitieron las fotocopias legalizadas de la apelación incidental al superior en grado; es decir, después de veinte días, existiendo una paralización indebida e injustificada en la tramitación del recurso de apelación presentado por el accionante contra la resolución de detención preventiva que le fue impuesta; aspecto que no justifica ni permite convalidar actuaciones dilatorias que entorpecen el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal, existiendo una dilación injustificada e indebida que ha vulnerado el derecho de libertad del accionante, debido al incumplimiento del art. 251 del CPP.

Por lo señalado, esta jurisdicción constitucional no puede convalidar la omisión indebida en la que incurrió la autoridad judicial de primer grado, adoptar el razonamiento que persigue la indicada Jueza, implicaría que este Tribunal se convierta en cómplice de una tramitación dilatoria que ha puesto en riesgo indebido la libertad personal del accionante, provocando, un estado de indefensión jurídica por veinte días de un privado de libertad, pues en estas circunstancias corresponde a la autoridad judicial competente adoptar todas las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de actuados y no una actitud pasiva, por ende dilatoria, que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal, motivo por el cual al encontrarse dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho corresponde otorgar la tutela solicitada.