SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 36/2013 de 11 de septiembre, cursante de fs. 110 a 114, concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del indicado departamento por vulneración al principio de celeridad y denegó contra la misma Jueza y Vocales de la Sala Penal Tercera, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones 353/2013 y 207/2013; en base a los siguientes fundamentos: a) Toda autoridad judicial debe observar el principio de celeridad con relación al trámite de remisión en grado de apelación conforme señala el art. 251 del CPP, advirtiéndose que la Jueza demandada al emitir la Resolución 353/2013 de 30 de junio, dispuso la detención preventiva del accionante, contra dicho fallo se interpuso el recurso de apelación el 3 de julio de similar año, corrido en traslado a las partes, contraviniendo el procedimiento, dando lugar a que mediante oficio de 24 de igual mes y año, después de veinte días de presentada la apelación, recién fue remitido al Tribunal ad quem, situación contraria al principio de celeridad procesal como elemento del debido proceso; b) El accionante, señala que las Resoluciones dictadas por el Juzgado Cautelar, en grado de apelación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia que la confirmó, no tendrían fundamentación, evidenciándose que ambas resoluciones cumplen con las motivaciones requeridas tanto de hecho como de derecho, y al considerar que no se habrían valorado pruebas no remitidas ante el ad quem, se debe precisar que las medidas cautelares no son de carácter definitivo, pudiendo ser revocado o modificado; c) La privación de libertad del accionante, obedece a la emisión de un mandamiento de detención preventiva, expedido por autoridad competente como efecto de una denuncia de orden público; d) Con relación a que se habrían desvirtuado los riesgos procesales, éstos deben ser conocidos por la autoridad jurisdiccional para su valoración; y, e) Finalmente, ante la no remisión de antecedentes del control jurisdiccional a Chulumani, la misma debe ser cumplida en el plazo de veinticuatro horas.