SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de junio de 2013, previa imputación formal del Fiscal Adscrito a la localidad de Chulumani, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Resolución 353/2013, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, Resolución ilegal que no tiene motivación ni fundamentación, privándose de forma arbitraria su derecho a la locomoción.

Del mismo modo, señala que en la audiencia de medidas cautelares la Jueza demandada omitió pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, vulnerando de esa forma su derecho a la presunción de inocencia, sin fundamentar lo establecido en el art. 233.1 y 2 con relación al numeral 1 del mismo artículo del Código de Procedimiento Penal (CPP), soslayando su obligación de ejercer el debido control jurisdiccional.

Con relación a los riesgos procesales previstos en el art. 233.2 del CPP y el peligro de fuga, la autoridad demandada a momento de dictar su fallo, en forma oral señaló que concurría el art. 234.1, 2, 5 y 10 del CPP, posteriormente, cuando fue exhibida la resolución, señalaba que concurrían los numerales 1, 2, 3 y 10 del mismo artículo, siendo distinto al que pronunció en audiencia, lo que generó confusión en su defensa, siendo contradictoria la mencionada resolución con relación al art. 233.2 del citado código, donde la jueza incurre en la omisión de fundamentar su decisión, toda vez que los numerales referidos no fueron debidamente motivados, más al contrario, son confusos y contradictorios, lo que generó incertidumbre en su defensa. Además, que con dicha resolución, no fue notificado, empero, interpuso el recurso de apelación incidental el 3 de julio de 2013.

El recurso de apelación incidental, fue remitida al superior en grado después de casi un mes desde su interposición, en la que se omitió remitir la prueba ofrecida en la audiencia de medidas cautelares para desvirtuar los riesgos procesales, los que debieron ser puestos a su conocimiento; empero la autoridad demandada al omitir remitir esas piezas procesales ocasionó agravios y la imposibilidad de fundamentar el recurso de apelación.

La mencionada apelación radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, hoy codemandados quienes de manera ilegal emitieron el Auto 207/2013 de 31 de julio, que confirmó la resolución de la jueza demandada, sin realizar fundamentación alguna, limitándose a señalar que la Jueza a quo en función a la protección de la niñez y adolescencia dispuso su detención preventiva, lesionando su derecho a la presunción de inocencia y convalidando la actuación de la Jueza demandada, consolidándose de esa forma la vulneración al derecho al debido proceso.