SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2014

Fecha: 12-Feb-2014

i)

Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 105 y vta., señalando que: i) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benjamín Aliaga Quenallata, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente en grado de tentativa, el 30 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y en base a la solicitud del Fiscal de Materia a través de la imputación formal y su ratificación de audiencia solicito se disponga la detención preventiva del accionante, por concurrir los riesgos procesales previstos en los arts. 233 núm. 1 y 2; 234 numerales 1, 2 y 3 del CPP; y, 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y la ratificación del Fiscal en audiencia de la imputación y la concurrencia del peligro de obstaculización conforme el art. 235 num. 1 y 2. del citado código; ii) Al determinar la situación jurídica del imputado, se evidencia la concurrencia de los presupuestos necesarios para la procedencia de su detención preventiva, debiéndose tomar en cuenta que es el imputado quien debe desvirtuar con documentación fehaciente la inconcurrencia de dichos presupuestos, lo que en el presente caso no ocurrió, habiendo presentado simples fotocopias que no fueron valoradas; iii) Si el imputado consideraba que no se remitirían las pruebas pertinentes al Juez de alzada, tenía los medios procesales para que se remitan los antecedentes necesarios; iv) Con relación a la presunta vulneración de la presunción de inocencia, la “SC 760/09” señaló que la imputación formal es la atribución provisional de la comisión de un delito que se le da a una persona, con la cual no se le condena, toda vez que en la etapa preparatoria se podrá enervar esos extremos; y, v) No corresponde la nulidad de la Resolución de medidas cautelares y en cuanto a la remisión de antecedentes a Chulumani, debido a la distancia y la carencia de personal, dicha remisión no se efectuó