SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 09/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo, manifestando que en el caso en análisis se establece que la detención preventiva fue impuesta en audiencia pública, en la que el imputado se encontraba asistido por un abogado, por lo que no se hallaba en estado de indefensión, además que en la referida audiencia se resolvió la aplicación de una medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva; determinación que no fue apelada por el imputado, por lo que no utilizó los medios de impugnación que se encontraban a su alcance para que se restituya su derecho a la libertad de forma inmediata, razón por la cual no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver el fondo del presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo