SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 2013, mediante memorial María Anawella Torres Poquechoque hizo conocer al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, que dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Público a querella de Julia Galarza Quispe contra Luis Antonio Quispe, por la presunta comisión de los delitos de robo y allanamiento de domicilio, previsto y sancionado por los arts. 331 y 298 del Código Penal (CP) la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, emitió el 26 de junio de 2013, mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, debido a que se le declaró rebelde en mérito al art. 89 del CPP; dicho mandamiento se hizo efectivo el 21 de agosto de 2013, a horas 9:45, conduciendo al accionante a dependencias de la FECLCC de Quillacollo, para posteriormente ser remitido ante el Juez cautelar de turno, asimismo adjuntó copias autenticadas de todos los antecedentes del proceso penal para que se fije audiencia de medidas cautelares (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo