SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014

Fecha: 12-Feb-2014

i)

María Anawella Torres Poquechoque, Fiscal de Materia, autoridad codemandada, de manera oral en el desarrollo de la audiencia, a fs. 23 vta. informó lo siguiente:: i) Los jueces cautelares se constituyen en controladores de garantías constitucionales para el resguardo de los derechos fundamentales del imputado, por tanto el ahora accionante, debió recurrir ante esa autoridad si consideraba que existían actos que vulneraban su derecho a la libertad; en ese entendido, Luis Antonio Quispe pudo denunciar la supuesta ilegalidad del Auto de 13 de mayo de 2013, ante la autoridad competente, ya que tuvo el tiempo suficiente para interponer alguna acción para preservar su derecho a la libertad, pero no lo hizo, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad; y, ii) Si el accionante presumía una detención ilegal, debió presentar recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva, ante la autoridad jurisdiccional, pero al omitir este procedimiento no agotó los medios que tiene a su alcance, motivo por el que no puede ingresarse al fondo de la presente acción de libertad.