SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el accionante a través de su represente denuncia una supuesta detención ilegal por parte del Juez y la Fiscal codemandados, señalando en primera instancia que la Fiscal de Materia ejecutó una mandamiento de aprehensión dispuestos por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, quien se encontraba en vacación judicial, cuando las normas claramente establecen que las actuaciones judiciales con detenido quedan suspendidas hasta que se terminen las vacaciones judiciales, por lo que su aprehensión se convirtió en un exceso de autoridad de su parte y por ende en acto ilegal; mientras que la autoridad jurisdiccional demandada, lejos de sanear el procedimiento convalidó dichos actos y asumió ilegalmente la competencia del proceso determinando ilegalmente la aplicación de la medida cautelar de carácter personal como es su detención preventiva.
De la revisión y análisis de los antecedentes y las conclusiones arribadas, se advierte que el accionante en ningún momento hizo conocer de estas supuestas irregularidades a la autoridad jurisdiccional que conocía el caso, como tampoco interpuso recurso alguno contra las resoluciones que a su entender vulneraban sus derechos fundamentales, inacción que no puede ser subsanada con la presentación de esta acción tutelar.
La parte accionante, dentro del desarrollo de la audiencia confirma el hecho de que no activó recurso alguno contra la Resolución que supuestamente vulneró sus derechos fundamentales, que tiene por objeto precisamente tutelar sus derechos ante el juez cautelar, aspecto que impide a la jurisdicción constitucional conocer el fondo de lo demandado mediante esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'”
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo